viernes, 24 de septiembre de 2010

Sabe cuanto le pagaran por su inmueble en caso de perdida?


Hay dos terminos comunes en los seguros y es el de valor de reposicion o valor comercial en el caso de un seguro de hogar es importante que usted conozca de que se trata cada uno y asi saber lo que esta adquiriendo y para esto voy a poner un ejemplo.

Supongamos que usted tiene una vivienda en las afueras de la ciudad y que nueva usted pago por ella 800 millones de pesos y usted quiere estar tranquilo y contrata un seguro, el asesor le presenta diferentes alternativas con diferentes compañias aparentemente iguales pero con diferencias significativas en el precio por lo cual usted opta por lal mas barata y en ella establece que la indemnizacion en caso de siniestro del inmueble se hara a valor de reposicion.

Esto quiere decir que la compañia aseguradora pagara el valor de lo que cueste reconstruir su casa y dejarla en las mismas condiciones en las que se encontraba hasta aqui no hay nada especial solo que si el terreno no queda apto para reconstruir el seguro no tendra en cuenta el estrato ni el lugar original de la vivienda, en pocas palabras le estaria reconociendo solo el valor de los ladrillos, y demas elementos y no el valor comercial por el cual usted la adquirio.

Por eso es importante que el seguro sea a valor comercial con lo cual estaria asegurando el capital suficiente para adquirir una nueva del mismo valor.

sábado, 11 de septiembre de 2010

Qué pasa con la antiguedad si me cambio de compañía de Salud

Una de las inquietudes más frecuentes de las personas interesadas en cambiar de plan de salud ó de compañía es qué pasa con la antigüedad que se ha adquirido durante determinado tiempo.

Primero hay que conocer qué es y para qué sirve la antigüedad adquirida en un plan de salud?
R/ La antigüedad adquirida es la que se va sumando año tras año para tener derecho a ciertos beneficios como por ejemplo tratamientos de alto costo. Esto es lo que técnicamente se considera como periodos de carencia.
Ahora , esto no quiere decir que si el plan de salud no cubre por ejemplo determinado trasplante al completar la antigüedad este si sea cubierto. Lo que esto quiere decir es que si se requieren 4 años para que le sea reconocido determinado trasplante únicamente se reconocerán él o los mencionados en el contrato.
Luego de aclarado esto una persona al moverse de compañía la nueva respetará esta antigüedad adquirida como si la hubiera obtenido en ella, sin embargo esto únicamente sucede para traslados entre compañías de Medicina Prepagada y Pólizas de Salud no para empresas de planes complementarios ya que aunque ellos reconozcan esta antigüedad si se quisiera volver a la anteriormente mencionadas esta antigüedad ya no sería válida.