jueves, 30 de abril de 2009

Los Seguros Exequiales siguen vigentes

La Corte Constitucional declaró exequible el Artículo 86 de la Ley 1328 del 2009 de la Reforma Financiera cuyo texto no prohíbe que las aseguradoras ofrezcan seguros exequiales, sino que paguen el siniestro en especie. Es decir, que quien contrate un seguro exequial debe recibir la indemnización en dinero de acuerdo con lo pactado.

Desde la expedición de la Ley 1328 de 2009, las aseguradoras ajustaron sus clausulados a la nueva norma, y ante el fallo de constitucionalidad del artículo 86, no se esperan mayores consecuencias en el mercado, pues este fallo no modificó el artículo en referencia.

FASECOLDA resaltó las ventajas de contratar los seguros exequiales con las 22 compañías del mercado autorizadas legalmente para hacerlo. Estas son empresas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y especializadas en aseguramiento y el manejo del riesgo quienes están  disponibles para cubrir los costos relativos al entierro en el desafortunado caso que ocurra la muerte del asegurado.

Fuente: Fasecolda